En el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre de 2021, se adoptan diversas medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Especialmente interesante, respecto a los PDR (Puntos de Recarga) es el Artículo 4 del Real Decreto-Ley 29/2021 sobre Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
– Con carácter general, se instalará una estación de recarga (PdR) por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. Por ejemplo, el CC Megapark (Barakaldo) con 8.200 plazas en este año 2022 debe instalar hasta 97 PDR (25 por las mil primeras plazas + 72 por el resto). Parece que hasta TESLA instalará pronto un SuperCharger con 20 PdR en esta buena ubicación.
– En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».
Las gasolineras también se verán afectadas, pues todas las estaciones de servicio con ventas anuales de mas de 10 millones de litros de combustible en 2019 deberán instalar un punto de recarga de al menos 150 kW en un plazo de 21 meses a contar desde esa fecha. Mientras que las que vendan más de 5 millones de litros deberán instalar uno de mínimo 50kW. En conjunto una medida que afecta a más de 1.000 estaciones de servicio en nuestro país, 200 de las primeras y 800 de las segundas.
Un objetivo muy ambicioso
Una medida que debería llevarnos a superar los 340.000 puntos de recarga en 2030, cifra estimada que necesita España para la completa electrificación.
¿Los establecimientos industriales (fábricas, etc..) también están obligadas? ¿Cuál es la sanción en caso de incumplimiento?
ResponderEliminarEse es el problema, no hay régimen sancionador
ResponderEliminarEl Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre de 2021, lo define: Obligatorio para todos los aparcamientos no residenciales.
ResponderEliminarSaludos a ambos comentaristas.