Sin entrar a rebatir todos los detalles erróneos de un artículo inexacto y manifiestamente sectario (obsérvese que la noticia está encuadrada en Elecciones), se deja constancia de lo necesario para salvaguardar mi nombre citado expresamente para arrojar dudas sobre el comportamiento de una comisión evaluadora.
Habiendo sido citado, sin contactar previamente conmigo, me veo en la necesidad de corregir y completar algunos extremos relativos a mi persona, con independencia de las rectificaciones que otras personas puedan solicitar (y de otras acciones que me reservo).
1. Es habitual y el procedimiento establecido que los funcionarios de carrera con destino definitivo formen parte de las comisiones evaluadoras de concursos públicos, como el concurso de traslados que nos ocupa.
2. Como funcionario, de varias administraciones incluida la estatal como profesor titular de escuela universitaria desde 1981, he tomado parte en distintos tribunales y comisiones a lo largo de mi extensa carrera profesional de más de 33 años.
3. En la mayoría de los casos, conocía personalmente varias candidaturas, como no puede ser de otro modo al tratarse de colegas con quienes había tratado con anterioridad. En el caso en cuestión, prácticamente apreciaba a todas las personas que concursaban (todas con muchos años de servicio), dada nuestra dilatada trayectoria en innovación educativa.
4. Fui el único componente de todas las comisiones de todos los departamentos que pidió redactar el examen objetivo, pero vista mi total minoría acepté el procedimiento de señalar posibles expertos que fueron quienes elaboraron las pruebas, sin que la comisión conociese su autoría y únicamente aceptando su validez como posible ejercicio neutral.
5. Todo el procedimiento de la oposición ha sido de carácter estrictamente anónimo. Una prueba dispuesta por Función Pública y que la comisión no conoció hasta hora y media antes del examen, fue corregida con un criterio de valoración fijado antes de ver ninguno de los exámenes.
6. Sólo se procedió a abrir los sobres que identificaban a las candidaturas cuando se había entregado los resultados referidos a números anónimos. No hubo, ni siquiera estaba prevista, entrevista alguna en el caso que nos ocupa.
7. Mi propia participación en la comisión fue fortuita porque figuraba como reserva, que hubo de sustituir al titular por incurrir éste en un caso de incompatibilidad previsto por la ley.
8. Es enteramente válido y oportuno que alguien como quien suscribe que lleva ocupando una plaza definitiva similar a las adjudicadas desde hace 18 años forme parte de la comisión. Mi definición de puesto de trabajo es la más cercana a todas las plazas convocadas en Innovación Educativa, plazas varias que gané como primer candidato en su momento optando por la territorial de Bizkaia.
9. La condición de funcionario permite una total independencia respecto de los temporales cargos directivos políticos de turno, con independencia de su rotatoria filiación política. La corrección en nuestra labor de colaboración laboral es preceptiva, y se aplica de inmediato con todos los cargos nombrados como resultado democrático de las urnas.
10. La profesionalidad en este tipo de situaciones, vividas decenas de ellas en la administración vasca y en varias universidades de todo el Estado, es y ha sido siempre absoluta. Sin juzgar la validez del procedimiento administrativo, se ha aplicado estrictamente con un resultado final conocido, que en nada prejuzga la mayor o menor sintonía profesional con las candidaturas presentadas.