Marcar ambas casillas del IRPF: Para la Iglesia y para Fines Sociales

Marcar ambas casillas del IRPF: Para la Iglesia y para Fines Sociales

En la declaración del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la Normativa reguladora se puede indicar dos destinos (o ambos, o uno de ellos o ninguno):
  • 1. Asignación tributaria a la Iglesia católica
    La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede ha establecido con carácter indefinido y con vigencia desde el 1 de enero de 2007, que el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido.
  • 2. Asignación de cantidades a fines de interés social
    De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del 30), para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
    Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de natu­raleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE del 29), son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayu­das financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes:
    1. La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
    2. La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
    3. El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
    4. La protección del medio ambiente.
    5. La cooperación al desarrollo.
Opciones para el contribuyente:
    • LO MEJOR: Marcar ambas casillas: Iglesia católica y fines sociales. En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones. En total 1,4% de la cuota íntegra del IRPF.
    • Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia católica.
    • No marcar ninguna opción (el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales).
Marcar ambas casillas del IRPF: Para la Iglesia y para Fines Sociales
Esta doble asignación, sin merma para ninguno de los dos objetivos (Iglesia y Fines Sociales) también se aplica en los Territorios Forales (ver imagen de tributación en Bizkaia).

1 comentarios:

larrypatrick985 dijo...

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