Negro camaleón

Flaco favor ha prestado David Rojo, a juicio de muchos ni abogado ni periodista, a dos profesiones cuyos códigos deontológicos deben ser especialmente estrictos. Su entrevista con el presunto asesino Tony Bromwich (o Tony King) fue realizada abusando de su doble titulación, confirmando definitivamente su absoluta falta de ética con un abuso manifiesto del ejercicio del periodismo y de la abogacía, que prueba su falta de escrúpulos definitoria de la era de la floreciente telebasura y la precaria justicia.

Este “negro”, autor oculto del libro firmado por Ana Rosa Quintana “Sabor a hiel” plagiando párrafos de obras de tres autoras, se ha transformado en el camaleón que se presenta como abogado para actuar como periodista, erosionando la credibilidad de dos estamentos clave para una democracia real.

Desgraciadamente este personaje, apoyado por empresas que pagan su detestable insolencia, no es sino un caso paradigmático del deterioro general que venimos sufriendo y que exige una respuesta decidida de los poderes afectados, judicial y mediático, y en último caso el repudio moral de todos los ciudadanos que soportamos impávidos tan grave decadencia ética y social.

Libros de texto: Sí y no

1º No al alumnado con “Libras de textos”: Según un reciente estudio científico realizado entre escolares de toda la Unión Europea, se ha constatado que los niños y niñas de 11 años (con un peso medio de 43 kilos) cargan cada día mochilas con un peso promedio de 9,3 Kg., que determinados días llegan a alcanzar los 11,5 Kg. Ello representa entre el 21,6% y el 26,7% de su peso corporal y equivaldría a que un hombre adulto (de 80 Kg.) transportase cada día entre 17 y 21 Kg. de peso o una mujer (de 60 Kg.), 13 y 16 Kg., lo que supera los límites legales que establece la normativa laboral vigente. Es decir, nuestros escolares soportan literalmente una carga libresca muy superior a la que admitiríamos para los trabajadores.

Igualmente es recomendable reducir el uso generalizado de cuadernos exclusivos para cada área, evitando los de tapa dura y prefiriendo los de anillas con adición de hojas, para colaborar junto a la administración de los libros de texto disponibles en las bibliotecas de aulas, a la reducción del peso de las mochilas escolares, que serán preferentemente de arrastre, prohibiéndose los diseños menos ergonómicos para las edades escolares.

2º No al profesorado “Libre de textos”: El pleno respeto a la “libertad de cátedra” debe compatibilizarse con el seguimiento docente de un libro de texto por asignatura, coordinándose y comprometiéndose los equipos directivos y docentes con la selección de un texto único por materia en cada curso académico, mantenido durante varios años y que constituirá el referente curricular y memoria para el alumnado de cada etapa escolar.

Los libros de texto, junto a otros recursos didácticos interactivos por Internet, deben permitir la superación del indeseable abuso prematuro de apuntes que se ha producido. La metodología de fotocopias en los niveles de Enseñanza Primaria y Secundaria debería erradicarse, anulándose la extendida lacra omnipresente de apuntes, a menudo manuscritos, enmendando o sustituyendo al Libro de Texto. Según CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), la entidad que gestiona los derechos de unos 6.000 autores en el Estado, anualmente se fotocopian 2.504 millones de páginas de libros literarios o didácticos, la mayoría de modo ilegal, siendo la enseñanza el ámbito donde abunda más la reproducción indiscriminada. En el sistema educativo se hacen al año 1.531 millones de páginas. De ellos, 698 millones corresponden a la Universidad, ¡528 a las enseñanzas medias y 305 millones de páginas a Infantil y Primaria!

3ª Sí al “Libro de texto” obligatorio, compartido y de seguimiento fiel por el profesorado y el alumnado. En los niveles de enseñanza Primaria y ESO, el libro de texto debiera ser de reconocido seguimiento como elemento central de la enseñanza y del aprendizaje, y de uso preferente en la Enseñanza Secundaria post-obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional. Los libros de texto y de consulta son y seguirán siendo el núcleo vertebral de la dotación de recursos didácticos del alumnado de los niveles obligatorios de enseñanza. Su incomparable validez como recurso básico debe ser resaltada, siempre que se instituya como elemento esencial por la metodología docente mediante una aplicación rigurosa de todas sus inmensas posibilidades. La dotación anual de libros de texto supone un enorme volumen de conocimiento, y desgraciadamente de despilfarro económico en numerosas ocasiones por el bajo uso que algunas prácticas didácticas le otorgan en la actual realidad escolar.

Los libros de texto deberían ser compartidos y gratuitos, como sucede ya en algunas comunidades autónomas, así como en casi toda Europa (excepto Irlanda, Portugal y algunos estados alemanes). Esta recomendación se fundamenta en el objetivo de reducir costes compartiendo recursos, y no en la negativa a la cofinanciación del esfuerzo educativo. La trascendencia del “recurso didáctico por excelencia” debe asegurarse por igual para la totalidad del alumnado, con independencia de su situación familiar. Los libros de texto deberían ser gestionados por la comunidad escolar de cada centro, y puesta inmediatamente a disposición de todo el alumnado, pudiendo ser reutilizados en cursos posteriores. Sólo debería abonarse su coste si su utilización o desgaste no fuesen correctos. En cualquier caso, urge una Directiva Europea que fije el régimen de los precios fijos en el mercado del libro, cuya comercialización es muy singular. Los acuerdos entre la Administración Educativa y las empresas editoriales podrían mejorar significativamente los materiales, adaptarlos y digitalizarlos, así como abaratar los inmensos costes sociales que actualmente suponen con un aprovechamiento manifiestamente mejorable.

El día sin…

Debemos felicitar a la Comisión Europea y congratularnos todos por el éxito creciente del Día sin coches que se ha celebrado en más de mil ciudades europeas. Este tipo de iniciativas consigue concienciar a la ciudadanía sobre problemas derivados del uso innecesario de automóviles privados en las ciudades, tales como la contaminación química y sonora, los colapsos circulatorios, los accidentes y las molestias para viandantes, residentes e incluso los propios conductores. Además se demuestra de modo práctico que existen alternativas más eficaces y satisfactorias como el transporte público colectivo, la bicicleta o simplemente caminar.

El objetivo de estas campañas institucionales podría ampliarse gradualmente, proponiendo mejoras alcanzables con un oportuno esfuerzo institucional y la decidida participación masiva de toda la sociedad, que mayoritariamente aplaudiría “Días sin… alcohol, tabaco, telebasura, ruidos, gamberrismo, accidentes,…”. De este modo nos acercaríamos a pedir en un futuro cercano metas más anheladas como “Días sin… soledad, pobreza, discriminación, violencia, guerra,…”.

¿Equidistantes o centrados?

Ha llegado el día en que todo parece equidistancia: el PSOE equidista del PNV y del PP, como el nacionalismo vasco democrático entre ETA y el ¿EsTAdo? Equidista Cataluña entre Euskadi y España, y equidista mi elección entre la extrema ¿derecha? española y la radical ¿izquierda? vasca. Porque sí, he comprobado horrorizado que, en la intimidad, soy un temerario equidistante. Pero no me rehabilitaré de tan peligrosa pasión por el centro, el epicentro, el ombligo y el sumidero, fruto de una majadera teoría propia de “politiqueros analfabetos” que simplifican conceptos geométricos sin conocer ni al pitagórico Euclides, ni al hiperbólico Lobachevski, ni al elíptico Riemann. Como la naturaleza detesta el vacío, los extremistas o polos opuestos se atraen y abominan del centro.

Algunos todavía creemos que podemos ser centrados demócratas, pacifistas, respetuosos con los derechos humanos y repudiar toda forma de violencia, estando frontalmente contra ETA y decididamente en apoyo de las víctimas, sin ser necesariamente del PP, ni pensar obligatoriamente como sus voceros mediáticos de modo que podamos lamentar siempre la muerte, incluso de los terroristas. Reivindicamos nuestra forma de pensar como legítima, a pesar de las presiones de unos -que también matan, persiguen y extorsionan a quienes no somos del PP- y de otros -que nos acusan de cómplices del terrorismo por no ser clónicos con ellos-. No somos “equidistantes” entre ETA y del PP como simplonamente predican algunos manipuladores interesados, sino que rechazamos categóricamente la existencia de la desalmada ETA por razones éticas, al tiempo que por coherencia rehusamos políticamente el 'pensamiento único' para líquenes votantes que quiere imponer este incivilizado PP.

La religión en la escuela

Mikel Agirregabiria / Pedro Pablo Arrinda [1]

La enseñanza de la Religión ha cambiado de estatuto y de orientación con la nueva Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). Este artículo, basado en los datos recopilados por el profesor Rafael Artacho, analiza esos cambios y propone un camino para configurar una enseñanza de la Religión dentro del Sistema Educativo Vasco. La Religión en la escuela ha sido una de esas asignaturas pendientes, irresuelta después de 25 años de transición política en el Estado español. Durante los años del régimen del General Franco la enseñanza de la Religión Católica en la escuela fue una asignatura obligatoria para todos. El Estado era confesional y la escuela era confesional. La Constitución de 1978 consagró la libertad religiosa como un derecho fundamental, así como el derecho de los padres a elegir libremente la educación religiosa y moral de los hijos; un derecho del cual la Constitución hace garantes a los poderes públicos (Art. 27,3).

En este contexto tuvo lugar el 3 de enero de 1979 la firma de los Acuerdos sobre enseñanza y asuntos culturales entre el Estado español y la Santa Sede, introduciendo en la legislación tres novedades fundamentales: Primera, que esta enseñanza sería obligatoria en todos los Centros escolares, aunque de voluntaria elección por parte del alumnado (o de sus familias), sin que ello supusiera discriminación académica, ni para los que elegían seguir la asignatura ni para los que la dejaban. La segunda novedad era el profesorado no sería obligado a impartir la asignatura de religión. Y la tercera, la que se reconocía a la jerarquía episcopal el derecho de seleccionar y conceder o denegar la missio canonica para nombrar profesores de Religión, a fin de cubrir las plazas docentes de Religión Católica. Estas tres novedades de los Acuerdos dieron lugar a dos efectos prácticos, asentados durante años en la indefinición. El primer efecto fue la creación de una asignatura alternativa a la Religión Católica. Y el segundo, la creación de una plantilla de profesores de Religión en la escuela, nombrados directamente por el Ordinario de las diócesis. En principio, éstos tuvieron carácter de voluntarios, reclutados sobre todo entre catequistas parroquiales, independientes de cualquier titulación académica. Poco a poco, este grupo de “voluntarios suplentes” fue dando paso a un cuerpo de profesorado con un estatuto contractual y retributivo extraño y ajeno en lo previsto en las leyes de Función Pública.

Con la llegada de la LOGSE, ni el tema del currículo de Religión, ni el tema del profesorado lograron una solución adecuada. Fueron tres las objeciones que, repetidamente, se formularon contra la enseñanza de la Religión en la escuela y contra su estatuto como asignatura curricular. La primera impugnación aducía que se trataba básicamente de una situación de privilegio que los Acuerdos Santa Sede-Estado otorgaban a un grupo religioso determinado, en un Estado constitucionalmente no confesional. La segunda discrepancia radicaba en que para mantener este privilegio propio de algunos alumnos (los católicos), se obligaba a todos a mantener una asignatura adicional en el currículo (Religión o su Alternativa). El tercer reparo señalaba que la Religión es fundamentalmente una vivencia que no puede reducir su estatuto a lo exclusivamente académico.

Todo este cúmulo de hechos e interpretaciones hizo que la cuestión de la Religión en la escuela se presentara a la opinión pública como un asunto pendiente solamente entre la Iglesia y el Estado y no como una cuestión irresuelta de resolver dentro del propio sistema educativo. Este es el contexto en el que hay que situar la nueva regulación de la enseñanza de la Religión en la escuela, que realiza la LOCE, en su disposición Adicional Segunda, y que configura un nuevo modelo de enseñanza de la Religión. Se crea un área denominada Sociedad, Cultura y Religión, obligatoria para todo el alumnado, pero con dos modalidades: Enseñanza Religiosa Confesional o Enseñanza No Confesional de la Religión. En el primer caso (Enseñanza Confesional), el alumnado sigue cursos de Religión y Moral de cualquiera de las Confesiones religiosas, frente a quienes eligen la Enseñanza No Confesional, con un programa que les llevará al conocimiento tanto de los sustratos religiosos de la cultura actual de Occidente, como de las religiones que sustentaron las grandes culturas de la Humanidad.

¿Cuáles son las diferencias que la nueva situación presenta respecto de la LOGSE? En primer lugar, está en la estructura del área. La LOCE establece un área curricular de Sociedad, Cultura y Religión, universal y obligatoria para todos, creyentes y no creyentes. Confesional o No Confesional son pura y simplemente diferentes modalidades de un único currículo. En la LOGSE mientras unos alumnos seguían el currículo de Religión, otros realizaban alguna actividad alternativa. Otra diferencia estructural es que el seguimiento del currículo de Sociedad, Cultura y Religión en cualquiera de sus formas, queda reflejado con esta denominación en el expediente académico del alumno y consignados los resultados de su evaluación.

La innovación de la estructura curricular en la enseñanza de la Religión es consecuencia de una innovación de mucho mayor alcance: la configuración jurídica. En la LOGSE -también en la Disposición Adicional Segunda- la enseñanza de la Religión en la escuela se sustentaba, como base jurídica, en la referencia a los Acuerdos sobre enseñanza y asuntos culturales firmados entre el Estado español y la Santa Sede. Naturalmente, estos Acuerdos sólo eran válidos para la enseñanza de la Religión católica por lo que el texto de la LOGSE se hacía extensible a otros posibles Acuerdos que se pudieran establecer entre el Estado español y otras confesiones religiosas que vinieron después. La LOCE, por su parte supone una configuración jurídica de la enseñanza de la Religión: La existencia de un Área de Religión se establece en cumplimiento del precepto constitucional que obliga a los poderes públicos a garantizar la libre educación religiosa y moral de los ciudadanos. La base jurídica no está, pues, en los Acuerdos sino en la propia Constitución.

Pero hay dos puntos débiles en la ordenación legal de la enseñanza de la Religión diseñado en la LOCE. Se trata, en concreto, de la Evaluación de la asignatura, y del profesorado responsable de impartir los programas de Religión Confesional como No Confesional. Los Decretos sobre el currículo de la LOGSE convirtieron la Religión en una asignatura no evaluable. Se argüía que una vivencia no debía ser objeto de evaluación académica. Quien así argumentaba entonces, desconocía que la naturaleza de la enseñanza escolar de la religión, se diferenciaba -al menos oficial y teóricamente- de la catequesis desde 1979. Para evitar la discriminación académica se estableció que la nota de religión no concurriese a la hora de establecer la nota media a efectos supra-curriculares.

Creemos que suprimir la evaluación es desnaturalizar el carácter de disciplina escolar de un área de conocimiento. La valoración con notas ofrece una función reguladora y orientadora en la propuesta y en el logro del aprendizaje. Eliminar la evaluación equivaldría a hacer inoperantes las metas del aprendizaje. Cualquier menoscabo de la evaluación de la nueva área de Sociedad, Cultura y Religión llevaría irremediablemente a convertirla en una asignatura ‘maría’, reducto de mojigaterías bienintencionadas más propias de beaterio que de la institución escolar. Por ello, nuestra opinión es que esta área curricular debe ser evaluable, con informe a las familias como en cualquier otra asignatura, pero no computable a efectos extraacadémicos de expediente escolar, tales como la obtención de Becas o de Selectividad (o Prueba General de Bachillerato), como en la etapa LOGSE, dado que las diferentes opciones no confesional o confesionales en sus distintas religiones ofrecen variantes que no pueden asegurar un criterio equitativo, más aún por la procedencia múltiple de su respectivo profesorado.

Éste es el segundo problema que afecta al área de Sociedad, Cultura y Religión en la escuela: la cuestión del profesorado. El profesorado actual que imparte Religión Confesional se rige ante todo por los Acuerdos establecidos entre el Estado español y las diferentes Confesiones religiosas. Pero la situación legal es distinta según se trate de los profesores de la Religión Católica, o de los profesores de Religiones pertenecientes a las Confesiones judía, islámica o evangélica, que son las que en este momento tienen un concierto con el Estado. Los profesores de Religión católica son propuestos cada año por la jerarquía católica y establecen una relación contractual con las administraciones educativas. En general, en estos Acuerdos la enseñanza de la Religión en la escuela no se considera como parte del currículo, y en consecuencia no existen ni requisitos, ni derechos en el régimen de este profesorado. Es evidente, a la vista de los datos que la normalización de la situación del profesorado de Religión Confesional constituye un requisito indispensable para la normalización real y efectiva de la asignatura.

Parece legítimo, por una parte, que los responsables de las diferentes confesiones religiosas mantengan competencias en la gestión del currículo y el nombramiento, valoración y seguimiento de los profesores que imparten la enseñanza de su confesión religiosa. Pero, desde la nueva situación de la enseñanza de la Religión y desde los fines de la escuela es igualmente exigible que se trata de una responsabilidad compartida con el Estado, o mejor con los Gobiernos autonómicos que ya disponen de plenas competencias educativas, en una situación de trasferencias escolares muy diferente de la que regía en 1979. Por tanto, la Administración Educativa no puede inhibirse de su responsabilidad en un especie de subcontrata acordada con las jerarquías religiosas. Una de las fórmulas para compartir esta responsabilidad entre el Estado y las Confesiones Religiosas podría ser el modelo vigente en Italia. Allí los profesores de Religión deben de acreditar su preparación en materia de Religión y Moral y su Didáctica específica, ante las autoridades religiosas; y deben de probar su competencia pedagógica escolar ante las autoridades educativas. Sólo en el caso de demostrar su competencia ante las dos instancias una candidatura puede tener acceso a la función pública como profesorado de Religión. Así mismo, la Administración Educativa debe asegurar por su parte que este profesorado debidamente homologado disponga de unas condiciones laborales y salariales similares a las del resto de los componentes de los claustros docentes.

En cuanto al profesorado de Religión No Confesional, encomendar, sin más esta asignatura, al profesorado de Ciencias Sociales o Filosofía sin haber recibido una preparación específica sería un acto de irresponsabilidad. Por tanto, consideramos conveniente que se estableciesen unos mínimos de competencia profesional para que los profesores de estas áreas se responsabilicen de la Religión No Confesional. Para ello se articularían cursos de habilitación específica para el profesorado en ejercicio, y un área propia en la formación inicial impartida en las Facultades Universitarias o en los Centros de Formación del Profesorado, definiendo los estudios conducentes a la obtención de un “Certificado en Ciencias de la Religión No Confesional”.
A modo de síntesis final, concluiríamos que la presencia de la religión en la escuela es un caso paradigmático de problemática educativa, que sobre la base de una realidad asentada en décadas anteriores obliga a un esfuerzo de innovación para prestar un óptimo servicio a la sociedad y a las familias de cada etapa histórica. Son condicionantes de peso la presencia curricular en formato de una asignatura confesional optativa y un núcleo significativo de profesorado especializado en condición precaria e inestable. En un sistema educativo que se re-escribiese desde cero, quizá fuera preferible una única área curricular troncal, común, no confesional, obligatoria, evaluable y computable que persiguiese objetivos cognitivos, actitudinales y afectivos de educación en valores éticos, impartida por especialistas en “Sociedad, Cultura y Religiones”, que se complementarse por voluntarias catequesis externas o incluso internas, pero optativas y en horario extraescolar, aunque fuesen programadas regularmente por centros escolares con ideario religioso.

Por último, la enseñanza de la(s) Religión(es) posee entre otras, una función de integración social, sobre todo en una sociedad multi-religiosa. Para ello serían necesarios unos pactos básicos de las Confesiones entre sí y con la Administración Educativa, orientados a la aceptación de principios comunes que garanticen la contribución de estas enseñanzas a la función integradora de la sociedad intercultural. El primer acuerdo iría orientado a garantizar dos objetivos: Primero, que todos los alumnos tengan la posibilidad de adquirir unos conocimientos mínimos de las religiones diferentes a la opción confesional cuyo currículo está siguiendo. Y, segundo, garantizar el ejercicio del diálogo y el intercambio entre alumnos de diferentes confesiones, y su participación en proyectos sociales comunes. Ello supondría, evidentemente, una renuncia expresa a cualquier planteamiento proselitista o apologético, aunque no excluye, naturalmente, la adecuada justificación racional de las propias opciones de fe. Cada Religión debe ser plenamente consciente de que la escuela es un espacio público compartido con el resto de las confesiones religiosas y con opciones agnósticas, donde se forma conjuntamente una comunidad escolar con creyentes de distintos credos y con quienes no profesan ninguna Religión.

Miembros de la Asociación de Profesorado http://www.irakasten.org/
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Eskola eta erlijioa

Mikel Agirregabiria / Pedro Pablo Arrinda
Erlijioaren irakaskuntzak bestelako estatutu eta helburuak ditu orain, LOCE Hezkuntza Kalitatearen Lege Organiko berria dela medio. Artikulu honetan, Rafael Artatxo irakasleak bildutako datuetan oinarriturik, aldaketa horiek aztertu ditugu eta Euskal Hezkuntza Sisteman erlijioaren irakaskuntza berritzeko bidea proposatzen dugu. Espainiako Estatuan, 25 urteko trantsizio politikoaren ondoren, erlijioaren irakasgaia konpondu gabeko kontu bat da. Francoren agintaldian, erlijio katolikoa guztiei nahi eta nahi ez erakutsi beharreko irakasgai bat izan zen. 1978ko Konstituzioak, aldiz, erlijio askatasuna funtsezko eskubidetzat jo zuen eta gurasoei seme-alaben heziketa erlijioso eta morala aukeratzeko askatasuna eman zien; Konstituzioak dio, gainera, eskubide horiek botere publikoek babestu behar dituztela (27.3 artikulua). Egoera hori zela, 1979ko urtarrilaren 3an, Estatuak eta Vatikanoak irakaskuntzari buruzko akordioak egin zituzten. Eta hiru kontu berri ekarri zituzten: 1.) Ikastetxe guztietan irakasgaia derrigorrezkoa izatea erabaki zuten, baina hautazkoa izan behar zuen ikasleentzat (edo haien familientzat), eta eskolan inor ez zen baztertu behar irakasgaiari heltzea edo muzin egitea erabakitzeagatik. 2.) Irakasleek ez zuten zertan erlijioa irakatsi. 3.) Eskolan erlijioa irakatsi beharreko irakasleak aukeratzeko eskubidea Elizari aitortu zitzaion. Akordio horiek, beraz, Erlijio katolikoaren ordezko irakasgai bat ekarri zuten, batetik, eta Elizak zuzenean aukeratutako irakasle sail bat, bestetik. Irakasleok, ustez, boluntarioak ziren, zeukaten titulazioa zeukatela katekisten artetik aukeratutakoak. Gerora, «boluntario» sail horretatik, kontratu berezia zuen irakasle talde bat sortu zen, Funtzio Publikoaren legeek ziotenaz bestera.

LOGSE legea etorri zen gero, baina ez zuen konpondu, ez modu itxurosoan behintzat, ez irakasleen kontua, ez erlijioa ikasketa planetan sartzekoa. Ikasketa planetan ez sartzeko, hiru argudio erabili ziren erlijioaren kontra: batetik, pribilegiozko egoera bat sortuko zen, Vatikanoaren eta Estatuaren arteko akordioek beste talde erlijiosoei aitortzen ez zietena aitortuko ziotelako talde jakin bati, Estatua ez baitzen konfesionala; bestetik, zenbait ikaslek (katolikoek) pribilegio hori izateko, gainerako ikasleak irakasgai bat gehiago izatera behartuko zituzten, Erlijioa edo haren ordezkoa izatera alegia, eta, azkenik, erlijioa ezin bide zen eskolako irakasgai hutsera ekarri, funtsean hori baino gehiago zelakoan. Hala, bada, LOCE legeak, bigarren xedapen gehigarrian, Gizartea, Kultura eta Erlijioa irakasgaia sortu du ikasle guztientzat, nahitaezkoa. Bi aukera daude, hala ere, horren barruan: irakaskuntza erlijioso konfesionala eta konfesionalaz besteko irakaskuntza erlijiosoa. Lehenengoan, sineste guztien erlijio eta moral ikastaroak ematen dituzte; bigarrenean, munduko kultura handien oinarri erlijiosoari buruzko programa bat lantzen dute.

Zer alde dago, beraz, oraingo legearean (LOCE) eta LOGSEren artean? Bateko, irakasgaiaren egitura bestelakoa da. LOCEk Gizartea, Kultura eta Erlijioa esparrua sortu du ikasketa planetan, eta sinestunak izan, sinesgabeak izan, guztientzat da nahitaezkoa irakasgaia. Konfesionala izan, konfesionalaz bestekoa izan, biak ikasketa plan beraren bi aukera dira. LOGSErekin, ikasle batzuek Erlijioa ikasten zuten; gainerakoek, aldiz, haren ordezko zerbait lantzen zuten. Besteko, Gizartea, Kultura eta Erlijioa irakasgaian ateratako notak ikaslearen eskola dosierrean ageri dira orain, izen horrekin. LOGSErekin, arestian aipatutako akordioei esker lantzen zen erlijioa; akordio horiek, ordea, erlijio katolikoari buruzkoak ziren bakarrik, baina LOGSEk beste erlijioak irakasteko ere baliatu zituen. LOCEren arabera, aldiz, erlijioarentzako tartea nahitaezkoa da, Konstituzioak hala aginduta; hala, herritarrek nahi duten heziketa erlijioso eta morala izateko modua egitera behartzen ditu Konstituzioak botere publikoak. Oinarri juridikoa, beraz, ez dago akordioetan, Konstituzioan bertan baizik.

Gure ustez, LOCEren arau sailak bi ahulgune ditu: irakasgaiaren ebaluazioa eta eskolak eman behar dituzten irakasleak, hain zuzen ere.

LOGSErekin, Erlijioa irakasgaitik kendu egin zituzten azterketak, 1979tik erlijioaren eskolako irakaskuntza mota eta kristau ikasbidea teorian, behintzat bat ez zirela jakin gabe. Azterketak kentzean, gure ustez, jakintza arlo horren irakasgai izaera ezabatu zuten, nolabait. Notak banatzeak irakaskuntzan jarraibideak eta arauak ezartzen laguntzen du. Horregatik, guk uste dugu irakasgai honen bi aukeretan azterketak egin behar direla eta gurasoei txostena bidali behar zaiela, gainerako irakasgaietan egin ohi den moduan. Baina, gure ustez, ez litzateke kontuan hartu behar eskola dosierrean sartzeko, bekak lortzeko eta Selektibitatearen ordezko Batxilergoko Proba Orokorra egiteko; izan ere, aukera konfesionala eta konfesionalaz bestekoa izanik eta konfesionalaren barruan hainbat erlijio izanik, ez da ziurtatzen irizpide zuzena erabiliko denik.
Horixe da Gizartea, Kultura eta Erlijioa irakasgaiak duen bigarren arazoa, irakasleena. Gaur egun horiek Espainiako Estatuaren eta erlijioen arteko akordioek diotenari jarraitzen diete, batez ere. Haien egoera juridikoa ez da bat; erlijio bakoitzaren baitan dago. Hala, ez da bera erlijio katolikoko irakasleen egoera eta judaismokoena, islamekoena eta ebanjelismokoena. Erlijio katolikoko irakasleak Eliza katolikoak proposatzen ditu urtero, eta haiek kontratu bidezko lotura izaten dute hezkuntza arloko administrazioarekin. Ondo iruditzen zaigu erlijioetako arduradunek ikasketa planean eskua sartzeko aukera izatea eta beren erlijioa irakatsi behar dutenak hautatzean eta haiei azterketak egitean zer esana izatea. Baina, eskolaren helburuak kontuan hartuta, aldi berean, exijitu egin beharra dago Estatuaren edo, zehatzago, hezkuntza alorreko eskumenak dituzten erkidego autonomoetako gobernuen ardura ere badela; ez alferrik, 1979koaren aldean, eskumen aldetik oso bestelakoa da hezkuntza arloko egoera. Beraz, Hezkuntza Administrazioak ezin dio muzin egin duen ardurari erlijio bakoitzeko buruekin azpikontratu modukoak eginez. Italian indarrean duten ereduari erreparatu eta hona ekartzea litzateke ardura hori partekatzeko modua: han, Erlijioa eta Morala irakasgaia emateko jantzita daudela erakutsi behar diete Erlijio irakasleek buru erlijiosoei; baina, aldi berean, eskolak emateko gai direla frogatu behar diete hezkuntza arloko buruei. Bi horiek frogatzen badituzte lor dezakete bakarrik irakasle postua. Era berean, Hezkuntza Administrazioak ziurtatu behar du irakasleok, behar bezala homologaturik, gainerako irakasleen pareko soldatak eta lan baldintzak dituztela.

Konfesionalaz besteko irakaskuntza erlijiosoko irakasleei dagokienez, arduragabekeria galanta da gaia erakusteko lana Gizarte Zientzietako eta Filosofiako irakasleen esku uztea prestakuntza berezia jaso ez badute. Hala, gure ustez, beharrezkoa da dagoeneko eskolak ematen dituzten eta irakasgaia eman nahi duten irakasleentzat propio ikastaro bereziak antolatzea, eta uste dugu, batetik, atal berezi bat sortu beharko litzatekeela irakasle eskoletan eta fakultateetan, ikasketak hasi bezain pronto irakasgaia lantzeko, eta, bestetik, konfesionalaz besteko irakaskuntza erlijiosoko nolabaiteko irakasle agiria ateratzeko aukera eman beharko litzatekeela, horretarako zen ikasi behar den zehaztuz.

Hezkuntza arloan arazo asko daude eta Erlijioaren kontua horren adibide argia da. Urteetan irakatsi izan da erlijioa, baina berritzeko ahaleginak egin beharra dago, unean uneko gizarteari, ikasleei eta gurasoei zerbitzu onena emango badie. Bi oztopo ditu, baina: bata, ikasketa planetan irakasgai konfesional bat izatea eta hori hautazkoa izatea; bestea, irakasle taldea nabarmena eta oso espezializatua izatea eta lan egoera kaskarrean egotea. Beharbada, hobe izango litzateke ikasle guztientzat irakasgai bakarra jartzea eta hura konfesionala ez izatea, nahitaezkoa izatea, azterketak egitea eta eskola dosierrean kontuan hartzea, baina ikasitakoa balio etikoetan oinarritua egotea, eskolak Gizarteak, Kulturak eta Erlijioak sailean jantzitako irakasleek ematea eta, hala nahi dutenentzat, eskola horiek eskolaz kanpoko orduetan kristau ikasbideko kanpoko edo barruko boluntarioek osatzea.

Erlijio(ar)en irakaskuntzak herritarrak erlijio anitzeko gizartean integratzeko zeregina dauka, besteak beste. Horretarako, ezinbestekoa da erlijioek beren artean eta Hezkuntza Administrazioarekin oinarrizko itun bat egitea, eta itun horrek kultura anitzeko gizartearen funtzio integratzailea bermatuko duen irakaskuntza ekarriko duten oinarri komunak onartzeko behar luke izan. Hala, ikasle guztiek beste erlijioei buruz oinarrizkoa ikasiko lukete eta erlijioen arteko hartu-emanak ziurtatuko lirateke. Noski, horrek eskolako guztien ikasketa planean proposamen proselitistak egiteari uztea ekarriko luke. Erlijio bakoitzak jakin behar du eskola denontzako lekua dela eta gainerako erlijioekin eta aukera agnostikoekin partekatu beharrekoa dela, hau da, bertan elkarrekin eskola komunitatea osatzen dutela suerte guztietako sinestunek eta inolako erlijiori jarraitzen ez diotenek.

23-F, con F de Fachas

El reciente reportaje emitido por el Antena 3 sobre el 23-F nos ha permitido revivir nuestros recuerdos de aquellos acontecimientos. Las conversaciones telefónicas que el fantoche de opereta García Carrés mantuvo con Tejero y con Miláns del Bosch nos retrotraen al estilo cuartelero con sus abundantes ‘co*ones, co*os y por España’. Sus grotescos diálogos no debían ser de tan trasnochado patrioterismo cuando prácticamente todos los participantes en tan espeluznante ‘hazaña’ salieron de ‘rositas’. Todavía un guardia civil que intervino en el golpe y presente en el plató de A3 comentó que Tejero, aparte de dos incidentes aislados –Operación Galaxia y el 23F- tenía un historial envidiable. Con ese argumento se podría discurrir que Hitler, antes de provocar esa guerra mundial con 150 millones de muertos, fue un admirable bohemio amante del arte. 

En aquella aciaga tarde-noche de tricornios y de vergüenza ajena, muchos que habíamos cumplido obligatoriamente el servicio militar nos preguntábamos qué tipo de disciplina seguían aquellos asaltantes que apuntaban con sus armas a la representación popular, y qué tipo de cultura política vivíamos (y vivimos) que les exculpó porque actuaban a las órdenes de un mando, ante todo el gobierno, el congreso, y la cúpula militar. Allí nadie demostró verdadero patriotismo defendiendo con su vida la democracia, ni los guardaespaldas ni algún verdadero miembro de la Benemética que se opusiese a lo planeado y por inteligencia y valentía –al menos- desertase. Quiero pensar que la mayoría de nosotros nunca entendimos, no ya que tres fascistas montasen ese circo, sino que una nutrida troupe les siguiese, porque no se nos ocurriría ni secuestrar a parlamentarios, ni retener a persona alguna contra su voluntad, sólo porque nos lo ordene un impresentable déspota en nombre de… España o de lo que sea. Porque creemos en la responsabilidad personal que debe ajustarse a valores como democracia, ética, libertad, derechos humanos, respeto a la voluntad popular,…

Adelanto alentado


Sgeún un etsduio de una uivenrsdiad ignlsea y ldíeo en la red, no ipmotra el odren en el que las ltears etásn ersciats, con la úicna cnióicdn ipormtnate de que la pmrirea y la útlima ltera etsén ecsritas en la psiócion cocrrtea. El rsteo peuden estar ttaolmntee mal y aun poráds lere un txteo sin pobrleams. Etso es pquore no lemeos cada ltera por sí msima, snio que la paalrba es un tdoo.

Pesornamelnte me preace pefanetmetcre plobise, si bein un crítico crítico pirado, rápido, retraído y retirado sin prejuicio de perjuicio y a pernil pinrel con el crédito de un cerdito pdoíra planimetrar un código cogido y reimplantar un preludio repulido de retórica rectoría cmoo un perfecto prefecto de perito prieto. Mientras mentiras cmoo etsas son sonata de sotana o sonar a sorna, el piropo propio de estirado estriado es perdonable y ponderable si drevia del valor de volar o referir sin refreír.

De los motodés de luctera ripáda tavodía hay uno más romendecable: la foto-lectura que iternrepta de una spmile oajeda tdoa una pigána. Asejaconble praa tdoa genérica gerencia aparecida y apreciada, calmada y clamada praa concertar y concretar y colmar el clamor discreto y descrito.

La asignatura prohibida

Se tiene noticia de que un sistema educativo de nuestro entorno va a prohibir en toda la enseñanza obligatoria la enseñanza del idioma internacional más importante de nuestro tiempo. Un derecho básico del alumnado será obstaculizado, impidiendo la alfabetización plena de la ciudadanía contemporánea, en contra del deseo mayoritario de las familias.

Resultaría increíble que una administración educativa competente del siglo XXI considerase que prohibir expresamente la asignatura de inglés como materia independiente fuese el mejor método para que nuestra juventud supiese hablar y escribir bien en este lenguaje universal, al tiempo que aprovechase ese dominio para el aprendizaje de las restantes áreas curriculares. Imaginemos que simplemente recomendasen el uso trasversal de vocabulario anglosajón en las demás disciplinas, añadiesen un par de capítulos de inglés a la asignatura 'Lengua Castellana' y sugirieran al profesorado que se interesase por la lengua de Shakespeare para que su conocimiento fuese calando en sus alumnos. Para reforzar todo esto los profesores especializados y titulados en inglés serían los menos preferentes para ser contratados porque se les orientase exclusivamente hacia la docencia en academias privadas, donde impartiesen clases complementarias a quienes deseasen aprender esta lengua, que deberían pagar por tan esencial asignatura.

Aunque sea de escándalo esto es exactamente lo que sucede con el sistema educativo donde están nuestros hijos. La ciencia en cuestión no es el inglés, sino la informática, materia instrumental reconocida en los países más avanzados como recurso básico e indispensable para todo el alumnado, donde se considera asignatura obligatoria en enseñanza primaria y secundaria y donde reclutan urgentemente expertos titulados para responsabilizarse de su docencia. Sin embargo, para nuestra administración educativa la Informática, mejor definida como TIC -Tecnologías de la Información y de la Comunicación-, debe subsumirse en la asignatura de Tecnología, materia cuyo programa se retuerce y donde ha desembarcado un profesorado de origen diverso con un insuficiente conocimiento de las TICs y de su incalculable aplicación educativa.

Un sistema educativo moderno en la era digital mide su calidad y excelencia por muy diversos parámetros, como nuestro insuficiente ratio de equipos informáticos por aula, pero sobre todo por el reconocimiento y presencia curricular de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas (que la reciente LOCE –Ley Orgánica de Calidad Educativa- empeora aún más que la ya precaria situación de la LOGSE) y por el porcentaje de profesorado licenciado o diplomado en Informática (inferior al 1%, y que probablemente podría ofrecer un mejor soporte técnico en los propios centros que el meritorio profesorado –mayoritariamente de letras- reconvertido con un abreviado cursillo sin ninguna evaluación, ni previa ni final).